En España, tras la reforma laboral, el contrato indefinido es la regla general. Junto a él existen el contrato fijo discontinuo, para trabajos estacionales o intermitentes; dos modalidades de contrato temporal, por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora; y dos contratos formativos, el de formación en alternancia y el de obtención de práctica profesional. Cada modalidad tiene requisitos propios y usar una que no corresponde puede convertir el contrato en indefinido.

La elección del contrato depende de la necesidad real de la empresa y del convenio colectivo aplicable. Si contratas personal, puedes buscar asesorías laborales en tu zona que revisen cada caso.

Contrato indefinido

Es el contrato sin fecha de fin. Puede ser a jornada completa o parcial. Desde la reforma, la ley presume que los contratos de trabajo se celebran por tiempo indefinido, de modo que la temporalidad debe justificarse con una causa concreta.

  • Puede incluir un periodo de prueba dentro de los límites del convenio y la ley.
  • Su extinción se rige por las causas generales: despido, dimisión, mutuo acuerdo, entre otras.
  • Es compatible con bonificaciones o incentivos a la contratación cuando estén vigentes para determinados colectivos.

Contrato fijo discontinuo

Es un contrato indefinido para trabajos de naturaleza estacional, vinculados a actividades de temporada, o para trabajos que no tienen esa naturaleza pero que se prestan de forma intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También puede usarse en contratas y en determinados supuestos de empresas de trabajo temporal.

  • La persona trabajadora es llamada cuando se reanuda la actividad, según los criterios del convenio o del contrato.
  • Durante los periodos de inactividad no trabaja ni cobra salario, pero mantiene el vínculo con la empresa.
  • Su antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, con las reglas previstas.

Contratos temporales

Por circunstancias de la producción

Se usa para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad, u oscilaciones que, aun siendo normales, generan un desajuste temporal entre el empleo disponible y el necesario. También existe una modalidad para situaciones ocasionales previsibles y de duración reducida, con límites de uso dentro del año. La duración máxima la fija la ley, y el convenio sectorial puede ampliarla dentro de ciertos márgenes.

Por sustitución de persona trabajadora

Se utiliza para sustituir a alguien con derecho a reserva del puesto, como en una incapacidad temporal, un permiso por nacimiento o una excedencia; para completar la jornada de quien la reduce por causa legal o convencional; o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección, con un límite de duración.

Requisitos comunes

  • Debe especificarse con precisión la causa que justifica la temporalidad y su conexión con la duración prevista.
  • Si no se cumplen los requisitos, el contrato se considera indefinido.
  • Existen límites al encadenamiento de contratos temporales.

Contratos formativos

Formación en alternancia

Combina el trabajo con procesos formativos de formación profesional, estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas. La actividad laboral debe estar relacionada con la formación. Tiene una duración mínima y máxima, y limitaciones en la jornada y el trabajo nocturno o a turnos.

Obtención de práctica profesional

Dirigido a personas con titulación universitaria, de formación profesional o equivalente, para adquirir práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Debe celebrarse dentro de un plazo desde la finalización de los estudios y tiene una duración mínima y máxima.

Comparativa

Contrato Duración Cuándo se usa
Indefinido Sin fecha de fin Regla general para cualquier puesto estable
Fijo discontinuo Indefinido con periodos de actividad Trabajos estacionales o intermitentes
Circunstancias de la producción Temporal, con límite legal Picos de trabajo ocasionales
Sustitución Mientras dure la causa Cubrir ausencias con reserva de puesto
Formación en alternancia Temporal, con mínimo y máximo Compatibilizar trabajo y estudios
Práctica profesional Temporal, con mínimo y máximo Primera experiencia tras los estudios

Qué pasa si la empresa es pequeña o está empezando

Las reglas sobre modalidades de contrato son las mismas para una gran empresa que para un autónomo que contrata a su primer empleado. La diferencia suele estar en la gestión: altas en la Seguridad Social, nóminas, seguros sociales, retenciones e informes de jornada. Muchas pequeñas empresas delegan estas tareas en una asesoría o en gestorías, que además avisan de los cambios normativos y de las bonificaciones disponibles en cada momento. Antes de contratar, conviene revisar el convenio aplicable, porque fija salarios mínimos por categoría, jornada, vacaciones y periodos de prueba.

Otras relaciones laborales especiales

Además de estas modalidades, existen relaciones laborales de carácter especial con normas propias, como el servicio del hogar familiar, el personal de alta dirección, los deportistas profesionales o los artistas en espectáculos públicos. Si contratas a una persona para trabajar en tu casa, por ejemplo, se aplica la normativa específica de empleadas de hogar.

Obligaciones al contratar

  1. Comunicar el alta en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación.
  2. Formalizar el contrato por escrito cuando la ley lo exige, y comunicar su contenido al servicio público de empleo.
  3. Informar a la persona trabajadora de los elementos esenciales del contrato.
  4. Aplicar el convenio colectivo correspondiente: salario, jornada, categorías.
  5. Registrar la jornada diaria.
  6. Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

Errores frecuentes

  • Usar contratos temporales para cubrir puestos estables.
  • No detallar la causa de la temporalidad en el contrato.
  • Encadenar contratos temporales superando los límites.
  • No aplicar el convenio correcto.
  • Olvidar el registro de jornada.

Si surge un conflicto con un trabajador, como un despido impugnado, lo habitual es acudir a abogados laboralistas.

Preguntas frecuentes

¿Existe todavía el contrato por obra y servicio?

No. Desapareció con la reforma laboral y fue sustituido por las nuevas modalidades, especialmente el indefinido y el fijo discontinuo.

¿Un contrato indefinido puede ser a tiempo parcial?

Sí. La duración del contrato y la jornada son cuestiones distintas.

¿Qué pasa si uso un contrato temporal sin causa?

El contrato puede considerarse indefinido y la empresa exponerse a sanciones.

¿Puedo hacer un periodo de prueba en cualquier contrato?

Se puede pactar dentro de los límites del convenio y de la ley, que varían según el tipo de contrato y la cualificación del puesto.

Para elegir el contrato adecuado y gestionarlo correctamente, encuentra asesorías laborales cerca de ti.

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