Cuando fallece un familiar, lo primero es que un médico certifique la defunción. Después, la familia contacta con una funeraria, o con la compañía del seguro de decesos si existe, que se encarga del traslado, del velatorio, de la inscripción en el Registro Civil y de organizar el entierro o la incineración. En las semanas siguientes quedan otros trámites, como solicitar el certificado de últimas voluntades, comunicar el fallecimiento a bancos y organismos y, en su caso, iniciar la herencia. No hace falta resolverlo todo el primer día: lo urgente es la certificación y el servicio funerario.

Los primeros pasos según dónde ocurra

En el hospital

El personal sanitario certifica la defunción y entrega a la familia la documentación necesaria. El hospital suele indicar cómo contactar con la funeraria o con el seguro de decesos. El cuerpo puede permanecer en el depósito del hospital hasta que la funeraria lo recoja.

En casa

Hay que avisar al médico de cabecera, al servicio de urgencias o al teléfono de emergencias para que un médico acuda a certificar la muerte. Si el fallecimiento era esperado, por una enfermedad conocida, el trámite suele ser sencillo. Si es repentino o hay circunstancias no aclaradas, puede intervenir el juzgado y realizarse una autopsia; en ese caso, la funeraria esperará a que se autorice el traslado.

En una residencia

El médico del centro o el servicio sanitario certifica el fallecimiento, y la residencia avisa a la familia y, si existe, a la compañía de decesos.

Fuera de la localidad o en el extranjero

Será necesario un traslado, que requiere autorizaciones específicas. En el extranjero intervienen además el consulado y la normativa del país. La funeraria o el seguro de decesos suelen encargarse de coordinarlo.

Qué hace la funeraria

Una funeraria se ocupa de la mayor parte de las gestiones inmediatas, lo que permite a la familia centrarse en despedirse. Entre sus servicios habituales están:

  • Recogida y traslado del cuerpo.
  • Preparación y acondicionamiento.
  • Suministro del féretro o de la urna.
  • Organización del velatorio en tanatorio o en el domicilio, si se permite.
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil y obtención de certificados.
  • Tramitación de la licencia de enterramiento o de incineración.
  • Coordinación con el cementerio, el crematorio y, en su caso, con la parroquia o el lugar de la ceremonia.
  • Esquelas, recordatorios, coronas y flores.
  • Ceremonias civiles o religiosas.

Si la persona tenía seguro de decesos, la compañía asigna normalmente la funeraria y cubre los servicios incluidos en la póliza. Conviene localizar el contrato o llamar a la aseguradora cuanto antes.

Decisiones que hay que tomar

Decisión Qué tener en cuenta
Inhumación o incineración Voluntad de la persona fallecida, creencias y costumbres familiares
Lugar del velatorio Tanatorio, domicilio o sin velatorio
Tipo de ceremonia Religiosa, civil, íntima o sin ceremonia
Destino de las cenizas Columbario, sepultura, domicilio u otros lugares según la normativa local
Sepultura Nicho, panteón familiar o tierra, según el cementerio

Si la persona dejó escritas sus voluntades, por ejemplo en un documento de instrucciones previas o en el testamento, conviene consultarlas. La normativa sobre el destino de las cenizas y sobre los velatorios en domicilio depende de cada comunidad autónoma y de cada municipio.

Trámites en las semanas siguientes

  1. Certificados de defunción: pide varias copias, porque los solicitarán bancos, aseguradoras y organismos.
  2. Certificado de últimas voluntades: indica si la persona hizo testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia una vez transcurrido el plazo que marca la normativa desde el fallecimiento.
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: permite saber si existían seguros de vida o de accidentes a su nombre.
  4. Comunicaciones: bancos, Seguridad Social, empresa o mutualidad, compañías de suministros, operadoras de telefonía.
  5. Prestaciones: según el caso, puede haber derecho a pensión de viudedad u orfandad o a un auxilio por defunción.
  6. Herencia: aceptación, inventario de bienes y deudas e impuesto de sucesiones, con plazos que conviene no dejar pasar.

La herencia es un proceso con implicaciones jurídicas y fiscales. Para orientarte, puedes contar con un abogado especializado o con una notaría. Si la vivienda del fallecido debe vaciarse, existen también empresas que se encargan de esa tarea.

Prever con antelación

Hablar de estos temas en vida no es fácil, pero facilita mucho las cosas a la familia. Dejar por escrito si se prefiere inhumación o incineración, qué tipo de ceremonia se desea o dónde se quieren depositar las cenizas evita dudas y discusiones en un momento delicado. También ayuda tener localizados el testamento, las pólizas de seguros, las cuentas bancarias y las claves de acceso a servicios básicos. Algunas personas contratan en vida un seguro de decesos o un servicio funerario prepagado; si es tu caso, informa a tus familiares de su existencia y de dónde está la documentación.

Si la familia prefiere preparar por su cuenta recordatorios impresos, libros de condolencias o tarjetas de agradecimiento para enviar después del funeral, en las papelerías de la zona suelen ofrecer este tipo de material.

Cómo afrontarlo con algo más de calma

  • Designa a una o dos personas de la familia como interlocutoras con la funeraria, para evitar mensajes contradictorios.
  • Ten a mano el documento de identidad del fallecido y, si existe, la póliza de decesos.
  • Pide por escrito el detalle de los servicios contratados.
  • No tomes decisiones patrimoniales importantes en los primeros días.
  • Acepta ayuda: amigos y familiares pueden ocuparse de avisos, comidas o recados.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer velatorio?

No. Es una decisión de la familia y de la voluntad de la persona fallecida.

¿Puedo elegir funeraria si hay seguro de decesos?

Depende de las condiciones de la póliza. Algunas permiten elegir y otras asignan una funeraria concertada. Si se contrata otra, puede que no se cubra todo el servicio.

¿Quién inscribe la defunción en el Registro Civil?

Puede hacerlo la familia, aunque lo habitual es que la funeraria se encargue del trámite.

¿Qué ocurre si no hay familia?

Los servicios sociales del ayuntamiento suelen intervenir y hacerse cargo del servicio funerario en determinadas condiciones.

Si necesitas apoyo en estos momentos, consulta las funerarias cerca de ti.

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