Un poder notarial es un documento público, firmado ante notario, por el que una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) a actuar en su nombre en determinados asuntos. Puede ser general, para gestionar de forma amplia el patrimonio o los asuntos del poderdante, o especial, limitado a actos concretos como vender una vivienda o firmar una herencia. Existe además el poder preventivo, pensado para seguir surtiendo efecto si el poderdante pierde capacidad en el futuro. Este artículo ofrece información general; para tu caso concreto, consulta al notario o a un abogado.

Para qué sirve un poder notarial

Se usa cuando no puedes o no quieres estar presente en un trámite, o cuando prefieres que otra persona de confianza gestione determinados asuntos. Situaciones frecuentes:

  • Vender o comprar una vivienda estando en otra ciudad o en el extranjero.
  • Firmar la aceptación de una herencia en la que participan varios herederos.
  • Gestionar cuentas bancarias o trámites con la administración.
  • Representar a una empresa ante terceros.
  • Prever que un familiar pueda gestionar tus asuntos si en el futuro no puedes hacerlo.
  • Representarte en un procedimiento judicial, en cuyo caso se otorga un poder para pleitos a favor de abogados y procuradores.

En las notarías te explicarán qué tipo de poder encaja con lo que necesitas y redactarán el documento.

Tipos de poder notarial

Poder general

Otorga facultades amplias para administrar bienes y realizar numerosos actos en nombre del poderdante. Su alcance depende de las facultades que se incluyan expresamente. Por su amplitud, conviene otorgarlo solo a personas de máxima confianza.

Poder especial

Limitado a uno o varios actos concretos, como vender un inmueble determinado, firmar una hipoteca o aceptar una herencia. Es el más habitual para gestiones puntuales y reduce riesgos.

Poder para pleitos

Autoriza a abogados y procuradores a representar al poderdante en procedimientos judiciales. En muchos casos también puede otorgarse mediante otras vías, como la comparecencia ante el órgano judicial o de forma electrónica, según el procedimiento.

Poder preventivo

Se otorga para que surta efectos o siga vigente si el poderdante necesita apoyos en el futuro, por ejemplo por una enfermedad que afecte a su capacidad de decisión. Es una herramienta de previsión que muchas personas consideran junto con otras medidas de apoyo. Su regulación y sus requisitos los explicará el notario.

Comparativa general

Tipo Alcance Uso habitual
General Amplio, según facultades incluidas Gestión continuada de bienes o negocios
Especial Uno o varios actos concretos Compraventas, herencias, hipotecas
Para pleitos Actuaciones judiciales Juicios y procedimientos
Preventivo Según lo que se establezca, con previsión de futuro Planificación ante posible pérdida de capacidad

Qué puede y qué no puede hacer el apoderado

El apoderado solo puede realizar los actos que figuran en el poder. Si el documento le permite vender una vivienda concreta, no podrá hipotecar otra; si le faculta para gestionar cuentas, no podrá necesariamente donar bienes. Algunos actos muy personales, como otorgar testamento, no pueden hacerse mediante representante. Además, el apoderado debe actuar en interés del poderdante y, en general, rendirle cuentas de su gestión. Si existen intereses enfrentados entre ambos, como en una compraventa en la que el apoderado sea también comprador, el poder debe prever expresamente esa situación para que el notario autorice la operación.

Cómo se otorga un poder notarial, paso a paso

  1. Contacta con la notaría y explica qué quieres que pueda hacer el apoderado.
  2. Facilita los datos: identidad del poderdante y del apoderado y, en poderes especiales, datos del bien o del acto, como la referencia del inmueble.
  3. La notaría prepara el borrador con las facultades incluidas.
  4. Acude a firmar con tu documento de identidad en vigor. El apoderado no tiene que estar presente.
  5. El notario comprueba tu identidad y que entiendes y quieres lo que firmas, y te lee o explica el contenido.
  6. Se expide copia autorizada que el apoderado usará para acreditar su representación.

Qué llevar a la notaría

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor del poderdante.
  • Datos completos del apoderado: nombre, apellidos, documento de identidad y domicilio.
  • Si actúas en nombre de una empresa, las escrituras de la sociedad y tu cargo.
  • Para poderes especiales, documentación del asunto: datos del inmueble, de la herencia o del préstamo.

Poderes otorgados en el extranjero

Si vives fuera de España, puedes otorgar el poder ante un notario local o en el consulado español. Los documentos otorgados ante autoridades extranjeras suelen necesitar apostilla o legalización y, si están en otro idioma, traducción, que puede requerir un traductor jurado. Pregunta en la notaría española que intervendrá qué requisitos exigirá.

Cómo se revoca un poder

El poderdante puede revocar el poder cuando quiera, otorgando una escritura de revocación ante notario. Conviene notificar la revocación al apoderado y a las entidades donde se haya presentado el poder, como bancos, para evitar que se siga usando. El poder también se extingue en otros supuestos, como el fallecimiento del poderdante, salvo las particularidades de los poderes preventivos y lo que establezca la ley.

Precauciones al otorgar un poder

  • Otórgalo solo a personas de plena confianza.
  • Prefiere poderes especiales para gestiones concretas.
  • Lee con atención las facultades incluidas y pregunta por las que no entiendas.
  • Valora si conviene exigir actuación conjunta de dos apoderados o poner límites.
  • Guarda constancia de dónde se ha presentado copia.
  • Revócalo si ya no es necesario.

Si el poder se otorga para una herencia o una compraventa compleja, puede ser útil asesorarse antes con abogados de herencias o especialistas inmobiliarios.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que ir el apoderado a la notaría?

No. El poder lo otorga el poderdante; el apoderado no necesita estar presente ni firmar.

¿Un poder notarial caduca?

Con carácter general no tiene una fecha de caducidad salvo que se establezca en el propio documento, pero algunas entidades pueden pedir que sea reciente o que se acredite su vigencia.

¿Se puede hacer un poder para varias personas?

Sí, se puede designar a varios apoderados, que actúen de forma conjunta o indistinta según se establezca.

¿Cuánto tarda en estar listo?

En muchos casos puede firmarse en poco tiempo si la documentación está completa. Para pedir cita, encuentra notarías cerca de ti.

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