Cuando te llaman a una herencia tienes tres opciones: aceptarla pura y simplemente, asumiendo bienes y deudas del fallecido incluso con tu propio patrimonio; aceptarla a beneficio de inventario, de forma que las deudas solo se pagan hasta donde alcancen los bienes heredados; o renunciar a ella por completo. La decisión es, en general, irrevocable, por lo que merece la pena informarse bien antes de firmar nada.

Si hay dudas sobre el valor de los bienes, la existencia de deudas o el reparto entre herederos, conviene consultar con abogados de herencias antes de tomar una decisión.

Primeros pasos antes de decidir

No hace falta aceptar ni renunciar de inmediato. Antes conviene reunir información para saber qué se hereda realmente. Los pasos habituales son estos:

  1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Pedir el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Hay que esperar un plazo desde el fallecimiento para solicitarlo.
  3. Conseguir copia del último testamento en la notaría correspondiente o, si no lo hay, tramitar la declaración de herederos.
  4. Pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, por si existen pólizas de vida.
  5. Inventariar bienes y deudas: cuentas, inmuebles, vehículos, préstamos, tarjetas, avales o deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Aceptación pura y simple

Es la forma más común. El heredero recibe todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido y responde de sus deudas no solo con lo heredado, sino también con su propio patrimonio si los bienes no alcanzan. Por eso solo es recomendable cuando tienes claro que el activo supera con holgura al pasivo.

Aceptación tácita: cuidado con ciertos actos

Se puede aceptar sin decirlo expresamente, mediante actos que solo tendría derecho a hacer un heredero: vender un bien de la herencia, disponer del dinero de las cuentas o cobrar créditos del difunto en tu beneficio. Si existe riesgo de deudas, evita realizar este tipo de actos hasta haber decidido.

Aceptación a beneficio de inventario

Permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados. Se hace un inventario de todo lo que integra la herencia y, primero, se pagan las deudas con esos bienes. Si sobra algo, pasa al heredero; si no, el heredero no tiene que poner dinero de su bolsillo.

Puede formalizarse ante notario o en el juzgado, y existen plazos para solicitarlo y para hacer el inventario, que dependen de si el heredero tiene o no los bienes en su poder. Es un trámite más laborioso, pero muy útil cuando no se conoce bien la situación económica del fallecido.

Renuncia a la herencia

Quien renuncia queda totalmente al margen: no recibe ningún bien y no responde de ninguna deuda. La renuncia debe hacerse de forma expresa, normalmente en escritura ante notario, y no se puede renunciar a una parte y aceptar otra de la misma herencia.

Qué pasa con la parte del que renuncia

Depende de si hay testamento y de lo que establezca. En general, la parte del que renuncia puede acrecer a los demás herederos o pasar a otros parientes según las reglas de la sucesión. Es importante saber que, en algunos casos, la renuncia puede hacer que la herencia llegue a tus hijos, que podrían heredar también las deudas si no actúan con cautela.

Comparativa de las tres opciones

Opción Recibes bienes Respondes de deudas Cuándo suele convenir
Aceptación pura y simple Sí Sí, incluso con tu patrimonio Herencia claramente positiva
A beneficio de inventario Lo que sobre tras pagar Solo hasta el valor heredado Situación económica dudosa
Renuncia No No Deudas superiores a los bienes o motivos personales

Situaciones que complican la decisión

Hay casos en los que elegir entre aceptar o renunciar no es tan evidente y conviene estudiarlos con calma.

  • Herederos con deudas propias: si un heredero tiene acreedores y renuncia a una herencia positiva, esos acreedores pueden, en determinadas condiciones, aceptarla en su lugar para cobrar lo que se les debe.
  • Inmuebles con hipoteca: la vivienda puede tener un valor alto, pero también un préstamo pendiente. Hay que comparar ambos importes y valorar si los herederos pueden asumir las cuotas o prefieren vender.
  • Avales firmados por el fallecido: no siempre aparecen en las cuentas, pero pueden convertirse en deudas de la herencia si el deudor principal no paga.
  • Negocios o participaciones en sociedades: exigen revisar balances, deudas con proveedores y obligaciones fiscales pendientes.
  • Desacuerdo entre herederos: si no hay acuerdo para repartir, puede ser necesario acudir a un contador partidor o a la división judicial de la herencia.
  • Herederos menores de edad: sus representantes legales necesitan, en ciertos casos, autorización judicial para renunciar en su nombre.

Impuestos y plazos

Aceptar una herencia supone, en principio, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, que gestiona cada comunidad autónoma con reducciones y bonificaciones muy distintas según el territorio y el parentesco. También puede devengarse la plusvalía municipal sobre los inmuebles. Los plazos para presentar los impuestos son cortos y conviene informarse pronto en tu comunidad o con una asesoría fiscal.

Si quien renuncia lo hace de forma pura y gratuita, en general no tributa por esa herencia. Si renuncia a favor de una persona concreta, fiscalmente puede considerarse que acepta y después dona.

Para formalizar la aceptación, la renuncia o la partición, intervienen habitualmente las notarías.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

No existe un plazo corto obligatorio para aceptar, pero cualquier interesado puede pedir al juez o al notario que requiera al heredero para que se pronuncie en un plazo determinado. Los impuestos sí tienen plazos propios.

¿Puedo renunciar a la herencia de mi padre y aceptar la de mi madre?

Sí. Cada herencia es independiente, por lo que puedes tomar decisiones distintas en cada una.

¿Si renuncio, mis hijos heredan las deudas?

Puede ocurrir en determinados supuestos, porque la herencia pasaría a ellos. Ellos también podrían renunciar o aceptar a beneficio de inventario, por lo que conviene planificarlo con un abogado.

¿Se puede deshacer una renuncia?

En general no. La aceptación y la renuncia son irrevocables, salvo supuestos excepcionales como vicios del consentimiento o la aparición de un testamento desconocido.

Antes de firmar una aceptación o una renuncia, encuentra abogados de herencias cerca de ti y revisa tu caso con ellos.

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