Un despido es procedente cuando la empresa acredita la causa alegada y cumple los requisitos formales; es improcedente cuando no logra probar esa causa o no respeta la forma; y es nulo cuando vulnera derechos fundamentales del trabajador o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo. Quien decide la calificación final, si no hay acuerdo, es el juzgado de lo social.
Los plazos para reaccionar ante un despido son muy cortos. Si acabas de recibir una carta de despido, lo más prudente es que la revisen cuanto antes abogados laboralistas, porque cada caso depende de los hechos concretos y de tu convenio.
Tipos de despido según su causa
Antes de hablar de calificaciones conviene saber qué tipo de despido has recibido, porque condiciona lo que la empresa debe probar.
Despido disciplinario
Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual que repercuta en el trabajo o acoso, entre otras. Debe comunicarse por escrito, indicando los hechos y la fecha de efectos.
Despido objetivo
Se debe a causas no imputables al trabajador como tal: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a modificaciones técnicas. Exige carta por escrito con la causa, un plazo de preaviso y la puesta a disposición de una indemnización en el momento de la entrega.
Despido colectivo
Afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo concreto según el tamaño de la plantilla, y requiere un procedimiento con periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Las tres calificaciones del despido
| Calificación | Cuándo se da | Consecuencia general |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa prueba la causa y cumple la forma | Se extingue el contrato; en el objetivo se mantiene la indemnización legal correspondiente |
| Improcedente | No se prueba la causa o hay defectos formales | La empresa elige, en general, entre readmitir o indemnizar |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales o afecta a supuestos protegidos | Readmisión inmediata con abono de salarios dejados de percibir |
Supuestos habituales de nulidad
- Despido por discriminación o represalia por reclamar derechos.
- Despido de trabajadoras embarazadas o durante determinados permisos vinculados al nacimiento y cuidado de hijos.
- Despido de quienes disfrutan de reducciones de jornada o permisos protegidos.
- Despido que vulnera la libertad sindical o el derecho a la intimidad.
Cuando el trabajador es representante legal o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización en caso de improcedencia corresponde, en general, a él y no a la empresa.
Qué hacer en los primeros días
- Firma la carta como recibida, no como conforme. Puedes añadir «no conforme» junto a tu firma.
- Anota la fecha de efectos del despido. Desde ese día empieza el plazo para reclamar.
- Revisa el finiquito antes de firmarlo. Comprueba vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas y salario pendiente.
- Guarda pruebas: contrato, nóminas, correos, mensajes, evaluaciones y nombres de compañeros que puedan testificar.
- Inscríbete como demandante de empleo y solicita la prestación por desempleo dentro del plazo previsto.
- Consulta con un abogado lo antes posible.
El plazo para impugnar el despido
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, si pasa, se pierde la posibilidad de reclamar. Para impugnar, en la mayoría de comunidades autónomas primero hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, lo que suspende el plazo, y después, si no hay acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social.
El acto de conciliación
Es una reunión previa con la empresa ante un conciliador público. En ella se puede alcanzar un acuerdo, por ejemplo, el reconocimiento de la improcedencia y el pago de una indemnización. Si hay acuerdo, tiene fuerza ejecutiva; si no, el asunto pasa a juicio. Muchas veces también hay una conciliación judicial justo antes del juicio.
Errores habituales
- Dejar pasar el plazo pensando que hay tiempo.
- Firmar un documento de baja voluntaria en lugar de un despido.
- Aceptar una indemnización sin comprobar su cálculo.
- No reclamar cantidades pendientes junto con el despido.
- Borrar correos o mensajes que podrían servir como prueba.
- Comentar el despido en redes sociales o con la empresa de forma que pueda perjudicar tu posición en una negociación o en el juicio.
- Dar por hecho que la causa de la carta es cierta sin contrastarla con un profesional.
Despido, baja voluntaria y otras formas de salida
Es importante distinguir el despido de otras formas de terminar la relación laboral, porque las consecuencias son muy diferentes. En la baja voluntaria es el trabajador quien decide irse; en general no hay indemnización ni acceso a la prestación por desempleo. En la extinción por voluntad del trabajador por incumplimientos graves de la empresa, como impagos o retrasos reiterados del salario o modificaciones sustanciales que perjudican su dignidad, el trabajador puede pedir al juez que extinga el contrato con indemnización. También existe la finalización de un contrato temporal, que tiene su propio régimen.
Si la empresa te propone firmar una baja voluntaria o un acuerdo de extinción, no lo hagas sin entender qué implica. Puede que estés renunciando a derechos que tendrías con un despido. Si el despido forma parte de un conflicto penal o tiene otras derivadas, puedes consultar otras especialidades en la sección de abogados.
Preguntas frecuentes
¿Firmar la carta de despido significa que estoy de acuerdo?
No. Firmar solo acredita que la has recibido. Para evitar dudas, escribe «no conforme» junto a tu firma y la fecha.
¿Me corresponde paro si me despiden de forma disciplinaria?
Sí, en general el despido, también el disciplinario, da acceso a la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización.
¿Qué pasa si la empresa no me da carta de despido?
Un despido sin carta o comunicado de palabra suele tener defectos formales importantes. Conviene dejar constancia de lo ocurrido y consultar de inmediato.
¿Puedo reclamar si estaba de baja médica?
Estar de baja no impide el despido, pero puede ser relevante para su calificación según las circunstancias. Debe valorarlo un abogado.
Si has recibido una carta de despido, encuentra abogados laboralistas cerca de ti y revisa tus plazos cuanto antes.