En España están obligadas a auditar sus cuentas anuales, en términos generales, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos superan, a la fecha de cierre, al menos dos de los tres límites legales de tamaño: total del activo, importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores. Además, deben auditarse en todo caso ciertas entidades por su actividad o su forma, como las que cotizan, las que emiten valores, las que reciben subvenciones públicas por encima de cierto importe o las que lo exigen sus normas sectoriales. Los socios minoritarios también pueden solicitar una auditoría en determinados casos.

Los límites concretos los fija la Ley de Sociedades de Capital y otras normas, y pueden cambiar, así que conviene revisarlos cada ejercicio con un profesional. Puedes buscar firmas de auditorías en tu zona inscritas en el registro oficial.

Qué es una auditoría de cuentas

Es la revisión independiente de las cuentas anuales de una entidad por parte de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para emitir una opinión técnica sobre si expresan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados conforme al marco normativo aplicable. El resultado es el informe de auditoría, que se deposita en el Registro Mercantil junto con las cuentas cuando la auditoría es obligatoria.

La actividad está regulada por la Ley de Auditoría de Cuentas y supervisada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Obligación por tamaño de la empresa

La regla más común es la que vincula la auditoría al tamaño. La ley establece que pueden formular balance abreviado, y por tanto no están obligadas a auditar por este motivo, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere el límite fijado.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere el límite fijado.
  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no supere el límite fijado.

Cuando una sociedad deja de cumplir dos de esas tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos, pasa a estar obligada a auditar. Del mismo modo, deja de estarlo cuando vuelve a cumplirlas durante dos ejercicios consecutivos. En el primer ejercicio desde la constitución se aplican reglas específicas.

Otros supuestos de auditoría obligatoria

Con independencia del tamaño, la normativa exige auditoría en diversos casos, entre ellos:

  • Entidades cuyos valores se negocian en mercados regulados.
  • Entidades que emiten obligaciones en oferta pública.
  • Entidades de crédito, aseguradoras y otras sujetas a supervisión.
  • Entidades que reciben subvenciones o ayudas públicas, o contratan con el sector público, por encima de los importes fijados.
  • Fundaciones y asociaciones de utilidad pública en determinados supuestos.
  • Sociedades en las que lo acuerde el juez o lo pida el Registro Mercantil a instancia de socios minoritarios.
  • Otros supuestos previstos en la normativa sectorial.

La auditoría a petición de los socios minoritarios

En las sociedades no obligadas a auditar, los socios que representen al menos un porcentaje determinado del capital pueden pedir al Registro Mercantil que nombre un auditor para revisar las cuentas de un ejercicio, siempre que lo soliciten dentro del plazo previsto tras su cierre. Es una herramienta de protección para socios que no participan en la gestión.

Auditoría voluntaria

Muchas empresas sin obligación legal deciden auditarse por otros motivos:

  • Para obtener financiación bancaria o de inversores.
  • Para preparar una venta, una fusión o la entrada de socios.
  • Para dar confianza a clientes y proveedores.
  • Para detectar debilidades en el control interno.
  • Por decisión de los socios o del órgano de administración.

Si la auditoría voluntaria se acuerda por la junta y se inscribe el nombramiento, puede tener efectos similares a la obligatoria en cuanto al depósito.

Comparativa

Aspecto Auditoría obligatoria Auditoría voluntaria
Origen La ley, los estatutos o una resolución Decisión de la empresa
Nombramiento Junta general o Registro Mercantil Órgano de administración o junta
Depósito del informe Junto con las cuentas en el Registro Según cómo se haya acordado
Consecuencia de no hacerla Posibles sanciones y cierre registral No hay sanción

Cómo se nombra al auditor

En la auditoría obligatoria, el auditor lo nombra la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo inicial con una duración mínima y máxima que fija la ley. Después pueden acordarse prórrogas. Si la junta no lo nombra a tiempo, los administradores o cualquier socio pueden pedir su designación al Registro Mercantil. El nombramiento debe inscribirse.

Qué documentación preparar

  1. Cuentas anuales formuladas: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, en su caso, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
  2. Libros contables y auxiliares.
  3. Contratos relevantes, actas y escrituras.
  4. Conciliaciones bancarias y confirmaciones de saldos.
  5. Inventarios y valoración de existencias.
  6. Información fiscal y laboral.

Cómo es el trabajo del auditor

La auditoría no consiste en revisar cada factura, sino en aplicar procedimientos para obtener evidencia suficiente sobre las cifras relevantes. El auditor planifica el trabajo según los riesgos de la empresa, revisa el control interno, analiza saldos, pide confirmaciones a bancos, clientes y proveedores, y puede asistir a recuentos de inventario. Al final emite su informe, cuya opinión puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Errores frecuentes

  • No revisar cada año si se superan los límites.
  • Nombrar al auditor tarde, una vez cerrado el ejercicio.
  • Depositar las cuentas sin el informe cuando es obligatorio.
  • No preparar la documentación con antelación.

Para que la contabilidad esté preparada antes de la auditoría, puede ayudarte una de las asesorías contables de tu zona.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo tiene que auditar sus cuentas?

En general, no. La obligación de auditoría por tamaño afecta a las sociedades. Los autónomos solo estarían obligados en supuestos especiales.

¿Qué pasa si una sociedad obligada no se audita?

Puede enfrentarse a sanciones y a problemas para depositar las cuentas en el Registro Mercantil, lo que conlleva el cierre registral.

¿Puede auditar cualquier contable?

No. Solo los auditores y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

¿Dónde se consultan los límites vigentes?

En la Ley de Sociedades de Capital y en la información del ICAC. Un auditor o asesor puede confirmarte si tu empresa está obligada.

Para revisar tu caso o encargar una auditoría, encuentra firmas de auditoría cerca de ti.

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